La nota es medio viejita, pero se me hace MUY interesante…
El dato más significativo de la nueva medida, que busca derogar la Ley 18.248 (Ley argentina), es el que apunta a que todos los recién nacidos deberán llevar como primer apellido el de la madre.
Así, el artículo 4 de la iniciativa explica que «a pedido de los progenitores podrá escribirse el apellido compuesto de la madre o agregarse el paterno», y si el interesado deseara modificar esta primera elección, tendrá que acercarse luego de cumplir los dieciocho años al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, informó el diario Ámbito Financiero.
Otra de las modificaciones salientes es la que permite elegir libremente el nombre de pila del recién nacido, explícita en el artículo 3.
«Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Además, podrán inscribirse primeros nombres idénticos a los de uno o más hermanos vivos, siempre y cuando uno de los nombres de pila permita individualizar a cada uno de ellos», dice el proyecto, presentado en noviembre de 2007 por las kirchneristas Nora Cesar (Buenos Aires) y Ana Monayar (Córdoba).
El decreto oficial de la Presidente habilita el tratamiento de este tema en el Congreso, pero no garantiza su aprobación. Por lo tanto, no se trata de una medida definitiva.
El año pasado se presentó otro proyecto de modificación de la Ley 18.248, que establecía para los recién nacidos el apellido paterno y el materno, en ese orden. Esta medida fue aprobada a mediados de 2007 por la Cámara alta, pero como el 10 de diciembre cambió la composición del Congreso, deberá ser discutida nuevamente en la Comisión de Legislación General.
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